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Estimadas familias, estimado alumnado les informamos de la publicación de la RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS TELÉFONOS MÓVILES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y que tiene a su disposición en el enlace siguiente:
ENLACE A LA RESOLUCIÓN
En dicha resolución se resuelve:
• “No se permite el uso de teléfonos móviles ni otros dispositivos vinculados a la telefonía móvil durante la jornada escolar (se considera jornada escolar el periodo de tiempo que incluye el horario de docencia directa, los tiempos de custodia anteriores y posteriores a su comienzo, los descansos y recreos, así como los servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares) al alumnado de los centros en los que se impartan enseñanzas de educación básica, esto es, educación primaria, educación secundaria obligatoria, así como ciclos formativos de grado básico”.
• “En los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impartan enseñanzas de carácter postobligatorio, educación superior no universitaria o enseñanzas de régimen especial, contenidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, se podrán establecer restricciones al uso de teléfonos móviles y otros dispositivos vinculados a la telefonía móvil considerando la edad y madurez del alumnado”.
• El incumplimiento por el alumnado de la prohibición o, en su caso, limitación de uso de teléfono móvil u otros dispositivos vinculados a la telefonía móvil conllevará la aplicación de medidas correctoras por parte de la dirección del centro en los términos previstos en el artículo 52.2 letras b) y d) del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 52.- El Equipo directivo.
b) Aplicar las medidas de corrección de conducta que podrá delegar en la jefatura de estudios, en el tutor o tutora docente del alumno o alumna, o en el Equipo de gestión de la convivencia, en su caso.
d) Incoar expedientes sancionadores y aplicar, en su caso, las medidas que correspondan, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar, y según el procedimiento establecido en este Decreto.
• Estas medidas podrán consistir en la retirada y custodia del dispositivo hasta la finalización de la jornada escolar, momento en el que se hará entrega de éste al alumnado o a las personas que ostenten la condición de progenitoras o responsable legal.
• La presente Resolución y las Instrucciones recogidas en su anexo, serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en la web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (01/02/2024).
Ante esta nueva normativa les informamos que en nuestro centro se ha decidido restringir el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos vinculados a la telefonía, también en la enseñanza post-obligatoria (Bachillerato y Ciclos Formativos), y se llevará a cabo una campaña de concienciación hacia las familias y el alumnado que durará hasta el 29 de febrero de 2024.
Durante dicha campaña al alumnado que incumpla dicha resolución le será retirado el dispositivo móvil siendo devuelto al finalizar la jornada escolar a las 13:55 horas.
A partir del 1 de marzo de 2024 dicho dispositivo retirado será entregado a las personas que ostenten la condición de progenitoras o responsable legal, tal como se recoge en dicha resolución.
Cabe recordar que aquel alumno/a que se niegue a la entrega de su dispositivo móvil estaría incurriendo según el artículo 64 apartado 1 a) del DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias a una conducta que perjudica gravemente la convivencia.
1. Constituyen conductas que perjudican gravemente la convivencia las que se expresan a continuación:
a) Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluida la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del centro docente o profesorado en ejercicio de sus competencias.
Este centro se reserva el derecho de aplicar las medidas correctoras a aplicar según dicho decreto a medidas que perjudican gravemente la convivencia
Artículo 67.- Medidas ante conductas que perjudican gravemente la convivencia.
1. Las conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente serán corregidas por el director o directora para lo que podrá contar con la asistencia del Equipo de gestión de la convivencia o de los Equipos de mediación, con la aplicación de una o varias medidas de las recogidas en el artículo anterior y, además, con cualquiera de las siguientes:
a) Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período de once a veinte días lectivos sin pérdida de la evaluación continua, siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control del profesor o profesora que se designe a ese efecto por el centro.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o en las complementarias fuera del centro docente, o del derecho a utilizar el servicio de transporte escolar o el servicio de comedor, durante un período que puede llegar hasta la finalización
del año académico, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la realización de las mencionadas actividades o servicios.
c) Inhabilitación para cursar estudios en el centro en el que se cometió la conducta gravemente perjudicial por el tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar.
d) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se cometió la conducta gravemente perjudicial. En este caso, el Consejo Escolar del centro podrá acordar la readmisión del alumno o alumna para el siguiente curso, previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.